10 años de la Corte Penal Internacional: un enorme progreso
17 de julio de 2008Cuando, hace diez años, se firmó el Estatuto de Roma, y cuatro años después se creó la Corte Penal Internacional en La Haya, el mundo pareció haber dado un gran paso adelante. ¿Fue realmente así? ¿Y qué importancia y función tiene la Corte Penal Internacional hoy?
Pienso que la Corte Penal Internacional es un gran progreso, a pesar de todos los problemas con la implementación de sus decisiones. Por primera vez existe una corte penal universal, que puede perseguir los mayores crímenes en actualmente 107 países partes y también en aquellos casos, como el de Sudán, en el que es autorizada para ello por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Justamente la reacción del gobierno sudanés y la opinión pública internacional a la solicitud del fiscal de expedir una orden de captura contra el presidente de Sudán, Omar Hassan Al-Bashir, demuestra qué efectos pueden tener decisiones de la Corte Penal Internacional, que en este caso tiene en principio sólo carácter simbólico.
¿Hubieran sido diferentes los últimos años, en caso de que el presidente Bush no hubiera retirado la firma de Bill Clinton? ¿Se puede esperar que en caso de una victoria del senador Obama, el tratado sea ratificado también por los EE. UU.?
Si no se hubiera retirado la firma, nada hubiera cambiado en principio, ya que el Estatuto de Roma como tratado de derecho internacional debe ser aprobado también por el Senado de los EE. UU. y con una mayoría republicana probablemente hubiera sido rechazado. Hoy puede ser diferente, pero un eventual presidente Obama debe probar aún hasta qué punto puede hacer que la política exterior estadounidense cambie de rumbo. Aparte de ello, naturalmente la ratificación por parte de los EE. UU. sería una señal muy importante, en particular para otras potencias (China, Rusia, India), que hasta ahora han fundamentado su rechazo con la misma posición de los EE. UU.
¿Cómo explica usted que tribunales nacionales –como España con Pinochet y también en el caso de los campos de concentración- asuman funciones de la Corte Penal Internacional?
La Corte Penal Internacional es parte de un sistema internacional de justicia penal (International Criminal Justice System) e interviene básicamente sólo cuando los estados territoriales o de los lugares de los hechos no pueden o no quieren asumir la persecución penal. Pero también en esos casos sólo puede intervenir básicamente en los 107 Estados partes, es decir que no lo puede hacer en casos registrados en China, ni en Rusia, ni en Uzbekistán ni en otros países miembros de la CEI, pero tampoco por ejemplo en Zimbabwe, ni en Chile, ni en Guatemala ni en Nicaragua. En caso de que en esos países se produzcan graves crímenes internacionales, sólo terceros Estados pueden iniciar una persecución penal, en tanto pueden fundamentar su competencia, por ejemplo sobre la base del "principio del derecho mundial". Es decir, que pueden seguir existiendo casos como el de Pinochet, pero naturalmente en mucho menor medida que antes de la creación de la Corte Penal Internacional y cada vez menos en tanto más Estados se adhieran.
El Prof. Dr. Kai Ambos es desde 2003 catedrático de "Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparativo y Derecho Penal Internacional" en la Universidad Georg August de Gotinga. Director del departamento "Derecho Penal Extranjero e Internacional" del Instituto de Ciencias de Investigaciones Criminales. Desde el 2006 es juez en el Juzgado de Primera Instancia de Gotinga. Desde el 30.4.2008 es Decano de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Gotinga.