1. Ir al contenido
  2. Ir al menú principal
  3. Ir a más sitios de DW

”Referendo de Crimea sería inconstitucional“

Alexander Warkentin/ ERS28 de febrero de 2014

El Parlamento de Crimea quiere celebrar un referendo sobre el estatus de la península dentro de Ucrania. Pero no hay bases jurídicas para ello, según dijo a DW Otto Luchterhandt, especialista en derecho constitucional.

https://p.dw.com/p/1BHib
Manifestación pro-rusa en Crimea.
Manifestación pro-rusa en Crimea.Imagen: Reuters

DW: Profesor Luchterhandt, ¿cuál es el estatus actual de la República Autónoma de Crimea en Ucrania? ¿Hasta dónde llega esa autonomía?

Otto Luchterhandt: De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, Ucrania es un Estado unitario, es decir, no es una confederación. Pero en la Carta Fundamental hay un capítulo referido específicamente a la República Autónoma de Crimea. Esta posee un estatus especial que la diferencia claramente de otras regiones y también de la capital, Kiev. Allí se evidencia una cierta tendencia a la federalización de Ucrania, es decir, hay una referencia a la situación particular de Ucrania, también desde la perspectiva histórica y la de su composición étnica.

La República de Crimea, aunque se llame república, no es un Estado. Tampoco es un estado federado como, por ejemplo, Baviera en Alemania, o como los sujetos de la Federación Rusa. Crimea tiene una serie de atribuciones, por ejemplo en materia de agricultura, sistema de transportes, economía, turismo, asuntos culturales, etc. Es un estatus de autoadministración local más elevado. Pero Crimea no dispone de facultades en materias específicamente políticas. En particular, Crimea no está facultada para decidir sobre su propio estatus político, en virtud de su derecho a la autodeterminación.

Entonces, ¿las discusiones y planes de realizar en Crimea un referendo sobre la “mejora del estatus de autonomía y la ampliación de sus atribuciones” serían inconstitucionales?

Semejante referendo no es posible. En el artículo correspondiente de la Constitución ucraniana –se trata del artículo 137- tendría que haberse contemplado ese derecho. El artículo 138 de la Carta Fundamental de Ucrania concede a Crimea el derecho de organizar y llevar a cabo referendos. Pero solo pueden ser objeto de tales consultas regionales aquellas materias que enumeré anteriormente, es decir, asuntos comunales, locales, regionales.

Otto Luchterhandt.
Otto Luchterhandt.Imagen: privat

Las cuestiones políticas definitivamente no están contempladas. Por el contrario, en el artículo 137 de la Constitución se expresa con toda claridad que los asuntos relativos a la integridad territorial ucraniana pueden ser abordados exclusivamente en referendos que abarquen a toda Ucrania.

En el ámbito político, tales demandas son naturalmente legítimas y comprensibles, más aún ahora, ante el telón de fondo de la crisis constitucional y estatal ucraniana. Pero no tienen asidero en la Carta Fundamental vigente, ni tampoco en el texto de la Constitución del 8 de diciembre de 2004.

Infografik Autonome Republik Krim Englisch

*El jurista Otto Luchterhandt se cuenta entre los principales expertos alemanes en derecho constitucional de los países del este de Europa, y se ha especializado en Rusia y Ucrania.