TE a Cortizo: "No hay condiciones" para consulta por minería
31 de octubre de 2023El Tribunal Electoral (TE) de Panamá dijo este lunes (30.10.2023) que "no hay condiciones para organizar" la consulta popular vinculante propuesta por el Ejecutivo como salida a la crisis derivada del rechazo en las calles a un controvertido contrato minero con la canadiense First Quantum Mineral (FQM).
"En estos momentos no hay condiciones para organizar la pretendida consulta popular", aseguró el pleno del TE, de tres magistrados, en una declaración pública.
La institución se pronunció después de que el presidente panameño, Laurentino Cortizo, anunciara que le pediría la realización de una consulta popular vinculante sobre la derogatoria, o no, del contrato entre el Estado y Minera Panamá, subsidiaria de FQM, como vía para superar la oleada de protestas que desde hace más de una semana sacuden el país centroamericano.
"No existe en la Constitución Política ni en el Código Electoral norma alguna que contemple el tipo de consulta popular solicitada", señaló el presidente del TE, Alfredo Juncá. Explicó que "sin embargo, si una Ley, debidamente aprobada y sancionada, así lo ordenase, la institución quedaría obligada a convocarla y organizarla, sujeta al tiempo y a los recursos necesarios, siempre y cuando existan las condiciones para garantizar el ejercicio de todos los derechos políticos como son los de seguridad y libre movilización".
La entidad añadió que la solicitud planteada por Cortizo "implica un esfuerzo adicional y paralelo al complejo proceso de organización de la elección general del 5 de mayo de 2024 y para la cual la institución se ha venido preparando desde hace dos años".
El pleno de ese ente electoral argumentó que la Corte Suprema de Justicia de Panamá "tiene en estos momentos demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 406 (del nuevo contrato minero) que, de resolverse antes de la fecha de la consulta, la harían innecesaria". Y agregó que "la vinculación o no del resultado de dicha consulta, y el cumplimiento o no de lo que en ella se decida, no es competencia del Tribunal Electoral, sino del solicitante".
ama (efe, afp)