Artículo 350, civismo y rebeldía en Venezuela
29 de junio de 2017Sin restarle importancia a los otros sucesos que apuntan a un agravamiento considerable de la crisis político-institucional en Venezuela, cabe decir que el acontecimiento más espectacular de esta semana ha sido el ataque perpetrado el martes (27.6.2017) desde un helicóptero contra las sedes del Ministerio del Interior y del Tribunal Supremo de Justicia en la capital. Su piloto, Óscar Pérez –inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)–, publicó un video exigiendo la renuncia del “hombre fuerte” de Caracas, Nicolás Maduro. En la nave, sus camaradas desplegaron una pancarta que rezaba: “350: Libertad”.
Descrito por el oficialismo como un acto terrorista con intenciones golpistas, el atentado es comentado con recelo en las redes sociales. De momento es imposible determinar si se trata de un genuino gesto de rebelión o de un montaje del establishment para desprestigiar a quienes invocan el artículo 350 de la Constitución Nacional, según el cual “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
¿Libre interpretación?
Desde que la oposición venció al gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) en los comicios de 2015 y le arrebató la mayoría de los escaños en el Parlamento, los poderes públicos alineados con el Ejecutivo han obstruido la actuación de esa institución, desmontado progresivamente el Estado de derecho e incurrido en crímenes de lesa humanidad. Siguiendo órdenes de Maduro, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) despojó de sus facultades a la Asamblea Nacional y los organismos de seguridad apelan al uso desproporcionado de la fuerza para reprimir a quienes protestan desde el 1º de abril contra el golpe al Legislativo.
Convocadas por la alianza de partidos antichavistas, las manifestaciones antigubernamentales no han parado hasta ahora. Sabiendo que las marchas no han sido autorizadas, cientos de miles de personas se amparan bajo el artículo 350 para tomar las calles. Pero, ¿qué alcance tiene ese pasaje de la Carta Magna? ¿Qué efecto tiene sobre el monopolio de la violencia y del poder político? ¿Le permite a los opositores pasar de la defensa propia a la ofensiva? Y, de ser así, ¿en qué medida? “Ese artículo data de 1999 y sigue dando pie a interpretaciones muy disímiles”, explica el abogado venezolano Mariano de Alba en entrevista con DW.
Un artículo flexible
“No está claro cómo se practica lo allí planteado. Prueba de ello es la propuesta que circula por Twitter y Facebook de invocar el artículo en cuestión para crear un Ejecutivo paralelo”, agrega De Alba, aludiendo a un documento de veinte puntos firmado por el abogado Juan Carlos Sosa Azpúrua en el que se insta a los legisladores a decretar la ilegitimidad del gobierno de Maduro, a designar un Ejecutivo de transición incluyente –abierto a disidentes del chavismo en posiciones claves de la administración pública y las Fuerzas Armadas– y a romper el tabú en torno a la solicitud de respaldo militar estadounidense para luchar contra la dictadura.
“La Asamblea Nacional ha reaccionado muy tibiamente a mis planteamientos, pero hay cada vez más gente pidiéndole a los diputados que las tomen en cuenta”, asegura Sosa Azpúrua. El 21 de junio, el actual presidente del Parlamento, Julio Borges, publicó un mensaje en Twitter que decía: “El régimen se ha puesto al margen de la Constitución y, conforme al artículo 350, sus decisiones no pueden ser reconocidas ni obedecidas”. Algunos todavía esperan que Borges se atreva a asumir la presidencia paralela de la República, inspirado por las controvertidas ideas de Sosa Azpúrua. Otros dan por improbable –e indeseable– una moción tan arriesgada.
Tesis controvertidas
“Mi planteamiento es radical”, admite el autor de las “veinte tesis” al ser consultado por DW, “pero está respaldado por precedentes jurídicos como la conformación de una Junta de Gobierno tras el derrocamiento del dictador Marcos Pérez Jiménez en 1958 y de un Gobierno de transición para llenar el vacío que quedó tras la destitución del presidente Carlos Andrés Pérez en 1993. En lo que respecta a la alianza militar internacional, yo me remito al antecedente del Plan Colombia”, añade Sosa Azpúrua, aludiendo al polémico acuerdo bilateral colombo-estadounidense y atribuyendo los reproches de sus críticos a mezquindades y agendas personales.
“De facto, nada impide la instauración de un Gobierno paralelo en Venezuela, aunque, legalmente, es debatible que el artículo 350 sea tan elástico. Políticamente, el asunto es más problemático. La comunidad internacional seguiría reconociendo al régimen de Maduro como el Gobierno legítimo de Venezuela porque es él quien controla su territorio, quien cuenta con la lealtad de sus Fuerzas Armadas, y quien exhibe una jerarquía estructurada y funcional. Además, Maduro no ha aniquilado masivamente a sus compatriotas, como lo hicieron Gadafi en Libia y Assad en Siria”, subraya Mariano de Alba, experto en Derecho Internacional.
Los hechos y el Derecho
“Como muestra, un botón: los emisarios de Assad siguen controlando las misiones diplomáticas sirias alrededor del mundo”, acota De Alba. José Ignacio Hernández, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Venezuela, lo secunda; a sus ojos, la desinformación y la desesperación llevan a percibir el artículo 350 como si fuera el botón de reset de un ordenador, el último mecanismo a la mano para solucionar el colapso de un sistema. “El artículo 350 y el 333 –que llama a restablecer la vigencia de la Constitución cuando ésta ha sido suspendida de una manera u otra– se vienen aplicando desde hace mucho”, recuerda Hernández.
“Pero esos artículos no permiten ir más allá de las marchas, de la no cooperación con el Ejecutivo, ni de los movimientos de resistencia civil más o menos enérgicos. La Asamblea Nacional no tiene competencias para designar a un Gobierno paralelo y esa figura no existe en la Constitución. Clamar por el restablecimiento de la vigencia de la Carta Magna y proponer soluciones inconstitucionales es una gran contradicción. Mi crítica a las propuestas de Sosa Azpúrua, por quien tengo gran respeto, es que fetichizan lo jurídico; ellas dan por sentado que todo se soluciona con un acto o una decisión del Parlamento”, dice Hernández.
“Eso es como si el Parlamento británico hubiera pretendido poner coto a las ambiciones de Adolf Hitler declarando que Alemania no tenía permitido hacer la guerra. ¡Absurdo! El papel lo aguanta todo, pero los hechos son los hechos. Y una situación de hecho sólo se soluciona con los hechos, no con el Derecho”, arguye Hernández.